DECRETO Nº. 7.623/2024
VISTO: El Asunto Nº. 28 del 1 de febrero de 2024, I.deS. P/Of. Nº. 059/2024, remite Expediente Nº. 38.944/2023 caratulado “Intendencia de Salto. Remite Proyecto Decreto exonerar Cooperativa COVICUF tasa permiso edificación padrón Nº. 37.828”.
RESULTANDO: I) Que este expediente trata de la construcción de viviendas en el padrón 37.828 por parte de la Cooperativa de Viviendas Construyendo la Unidad Familiar.
II) Que en el mismo expediente la Cooperativa solicita exoneración de tributos municipales que afectan la construcción proyectada por la Cooperativa.
CONSIDERANDO: Que la promotora se trata de una Cooperativa de Viviendas, que persigue una evidente finalidad social, por lo que amerita una respuesta favorable de parte de la Corporación.
ATENTO: a lo expuesto, a la solicitud que hace el Sr. Intendente de Salto, dentro de sus facultades legales y a lo informado por la Comisión de Hacienda y Presupuesto.
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SALTO
DECRETA:
Artículo 1º.- Exonérase a la “Cooperativa de Viviendas CO.VI.C.U.F. (Cooperativa de Viviendas Construyendo la Unidad Familiar) del pago del tributo tasa de permiso de edificación” prevista en el artículo 148 del Decreto Nº. 5.629/86, modificativos y concordantes, por la construcción de viviendas en el padrón Nº. 37.828.
Art 2º.- Comuníquese, etc.
SALA DE SESIONES «GRAL. JOSÉ ARTIGAS» DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SALTO, A CINCO DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Sr. Pablo Alves Menoni
Presidente
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General
Salto, 5 de setiembre de 2024.
Este Decreto contó para su aprobación en general y en particular con 30 votos en 30 Sres. Ediles presentes en Sala.
Sr. Álvaro da Cunda Leal
Secretario General